Edición febrero 2012    
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Última actualización 08/07/2009@12:45:08 GMT+1
Hoy tratamos el tema de Marta, despedida de la tienda donde trabaja por causa de la manida crisis. Aquí le damos respuesta a su caso.
Hola,
Mi nombre es Marta, me han despedido y he leido en vaguada que podía enviar mis consultas legales.

Me han despedido, hace 2 meses, supuestamente por la crisis, pero la tienda en la que trabajaba sigue abierta. Podría hacer algo para que no sea procedente el despido?
Gracias

Marta Jimenez


Estimada Marta, si la empresa ha alegado como causa del despido la tan comentada crisis, entendemos que se trata de un despido por causas objetivas, en el que el empresario ha debido de cumplir con todos los requisitos de forma exigibles por la Ley del Procedimiento Laboral y el Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe acreditar la causa legal indicada en la carta de despido, poniendo a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, consistente en 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 20 mensualidades. Además, es imprescindible conceder un preaviso de 30 días, y en el caso de que esto último se incumpliera, el trabajador también tendría derecho a la indemnización por este período.

Si no se cumple alguno de los requisitos anteriormente citados, el trabajador puede recurrir como si de un despido disciplinario se tratara, y aquí cuidado con los plazos!!, pues desde la fecha del despido el trabajador dispone de un período de 20 días para ir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (popularmente conocido como SMAC), y posteriormente demandar ante el Juzgado de lo Social, solicitando la nulidad o en su caso improcedencia del despido.

Por tanto, debes comprobar todos estos extremos y si se han cumplido fielmente todos los requisitos entendemos que el despido sería procedente, aunque como dices, la tienda siga abierta, pues el empresario puede amortizar puestos de trabajo para tratar de salvar la empresa. Y en caso contrario, habría que recurrir pero dentro del plazo estipulado, y en tu caso, si has dejado pasar 2 meses habría prescrito la posibilidad de reclamar la improcedencia.
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