Última actualización 10/08/2009@17:59:26 GMT+1
Soy una lectora del diario vaguada y he visto que se podían hacer consultas legales. Vivo en una comunidad de propietarios, y en mi bloque hay bastantes morosos, que no pagan y el administrador no hace nada para reclamar los recibos. ¿Podemos despedir al administrador? ¿Podemos reclamar por nuestra cuenta?
Soy una lectora del diario vaguada y he visto que se podían hacer consultas legales.
Tengo una pregunta, a ver si me pueden ayudar: vivo en una comunidad de propietarios, y en mi bloque hay bastantes morosos, que no pagan y el administrador no hace nada para reclamar los recibos.
¿Podemos despedir al administrador? ¿Podemos reclamar por nuestra cuenta?
Espero su respuesta. Gracias
Maria
Estimada María,
El tema de los morosos en las comunidades de propietarios es algo bastante habitual, incluso en ocasiones las deudas alcanzan las correspondientes a las cuotas de una anualidad…
Lo aconsejable, antes de tomar medidas drásticas, es convocar una Junta Extraordinaria, que en uno de los puntos del Orden del día sea la liquidación de deudas por parte de los morosos, indicando la cantidad que debe cada uno de los morosos y a qué mensualidades se corresponde y en caso de derramas indicar la Junta en que se aprobó la derrama pendiente de abono.
A continuación, remitir la notificación al/los deudor/es comunicándole su situación, a través de burofax para que quede constancia de su recepción, e instándole a que regularice los pagos.
Si no hay respuesta por su parte, la Comunidad de propietarios puede reclamar la deuda judicialmente presentando una demanda.
La demanda se debe presentar en un plazo no superior a 3 meses desde la celebración de la Junta de Propietarios. La presentación de la demanda debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en que esté sita dicha comunidad y, deberá presentarla el presidente de la Comunidad o el Administrador, si lo hubiera.
No es obligatorio abogado ni procurador, aunque sí es aconsejable.
Presentada la demanda, el Juez debe admitirla a trámite y requerir al deudor para que, en el plazo de 20 días, abone la cantidad adeudada a la comunidad o que se oponga al pago alegando las razones por las que se opone al pago.
En cuanto a si se puede despedir al Administrador, habría que convocar una Junta y exponer las causas por las que se quiere cambiar de Administrador. Hay que ver la duración del contrato firmado con el Administrador, lo normal, es que sean anuales y si al finalizar la anualidad las dos partes están de acuerdo prorrogarlo un año más.
El cambio de Administrador se puede hacer convocando una Junta Extraordinaria e indicar en uno de los puntos del orden del día la intención de contratar los servicios de un nuevo administrador.
Se debe adoptar esta decisión con el correspondiente acuerdo mayoritario en Junta y notificarle fehacientemente, la remoción del cargo a l Administrador al que se quiere destituir.