Edición febrero 2012    
237/348
Última actualización 17/06/2009@14:15:32 GMT+1
Por qué las Comunidades de Propietarios descontentas con su Administrador aguantan años y años sin cambiar de profesional? Acaso es por desconocimiento de las funciones propias del Administrador?
En demasiadas ocasiones nos encontramos con Presidentes de Comunidades de Propietarios que acuden a nosotros “ a la desesperada”, tras haber aguantado la mala gestión de un Administrador durante 4 años e incluso más…
  • Por una mala gestión en las cuentas de la comunidad
  • Por dejadez ante las peticiones de los copropietarios
  • Por no informar de los posibles beneficios a los que puede acogerse una Comunidad de Propietarios (por ejemplo subvenciones: ascensor, TDT, etc…)

Pues bien, he decir, que el cargo de Administrador de Fincas no es un cargo “vitalicio”, al que se pueden aferrar de por vida.

Lo normal, es que se firme un contrato anual y al vencimiento de éste, las partes decidan si continúan con la “relación contractual”.

El artículo 20 de la LPH enumera las funciones propias del Administrador: “
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. “

En éste último punto se concede a la Comunidad la facultad para establecer en el contrato con el Administrador cualquier otra función…
Por tanto es la Comunidad la que “tiene la potestad ” para limitar dichas funciones. De modo que si Usted se encuentra en esta situación de descontento con su Administrador, lo aconsejable es que hable con el Presidente de su Comunidad y propongan un cambio de Administrador, solicitando varios presupuestos de Administradores y convocando una Junta Extraordinaria con dicho extremo en el Orden del día.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (0)   No(0)
237/348
Comparte esta noticia  Compartir en Wikio Compartir en Del.icio.us Compartir en Digg Compartir en Technorati Compartir en Yahoo Compartir en Google Bookmarks Compartir en Fresqui Compartir en MySpace Compartir en Meneame compartir en Tuenti Compartir en Facebook compartir en Twitter

Comenta esta noticia



Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de Vaguada.es
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • La dirección de email solicitada en ningún caso será utilizada con fines comerciales.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.