Edición febrero 2012    
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ANTE PRÓXIMA JUNTA DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Última actualización 17/06/2009@14:16:20 GMT+1
Deley, tu compañía legal, especialista en administrar fincas, nos indica unas pautas que podemos seguir cuando se aproxima la Junta Ordinaria o Extraordinaria de nuestra Comunidad de Propietarios y nos surgen dudas, por ejemplo:
1) No recibimos la convocatoria a la Junta
2) No podemos asistir a la reunión, ¿qué pasa con nuestro voto?
3) Queremos proponer alguna cuestión en el Orden del día de la convocatoria a la Junta y no sabemos como hacerlo ni a quién dirigirnos
4) Si hay morosos en la Comunidad, ¿pueden asistir a la junta, pueden votar? ¿En qué momento ha de fijarse la privación del derecho al voto?
5) Si me nombran Presidente y no quiero serlo, ¿existe alguna norma para no aceptar el cargo de Presidente?
6) ¿Se puede cesar al Administrador durante el ejercicio?


1) Si no recibimos la convocatoria a la Junta puede deberse principalmente a lo siguiente:
Si somos los propietarios de un piso y no vivimos en dicha comunidad, es obligación del propietario facilitar al administrador los datos del domicilio habitual en España, así lo establece el artículo 9.1 e) LPH. En el supuesto de que se devuelva la carta, habrá que colocar la convocatoria de la Junta en el tablón de anuncios de la Finca, pues así lo exige el mismo precepto.


2) Si no podemos asistir a la Junta, cuando recibimos la convocatoria a la Junta, recibimos un apartado de “representación/ autorización”., para rellenar con los datos de la persona que queremos que nos represente en la Junta, y dicha persona podrá votar a favor o en contra de lo que se proponga en la Junta.


3) Si queremos proponer alguna cuestión en el Orden del día, para que se trate en la Junta, debemos comunicárselo al Presidente de la Comunidad, porque es éste el que decide los puntos a tratar y se lo hace saber al Administrador para que elabore la convocatoria a la Junta y haga llegar a los propietarios dicha convocatoria.


4) Los morosos de una Comunidad de Propietarios pueden acudir a la Junta y pueden opinar sobre cualquiera de la cuestiones que se trate en la misma pero, no pueden votar aquellas cuestiones que se sometan a votación, es decir, “tienen voz, pero no voto”.

El momento para fijar la privación del derecho al voto debe ser al inicio de la Junta, si en ese momento sigue siendo moroso, no podría ejercer su derecho de voto ante la Junta, salvo que acredite que ha impugnado judicialmente su condición de moroso (art. 15.2 LPH). En este supuesto, la suspensión queda sin efecto hasta que se resuelva judicialmente.

5) No hay ninguna norma que contemple éste hecho, por lo tanto, se está obligado a ser Presidente si es nombrado por Junta.

Otra cosa es que no esté en condiciones físicas, que no resida en la finca o, que no se haya cumplido el sistema de elección establecido, etc…cuestiones que pueden ser planteadas al Juez (art. 13.2 LPH).

6) Según lo que establece el artículo 13.7 LPH el nombramiento del Administrador es por un año. Pero la Comunidad, previa convocatoria específica a tal efecto, puede revocar al Administrador, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.

Si el cese no está motivado por “justa causa”, puede llevar a la exigencia de daños y perjuicios, conforme a las reglas del derecho común.
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